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En RNE, 28 y 30.06.12: una sentencia incomprensible


El programa de Radio 5-RNE Tolerancia Cero, que dirige Marta Gómez Casas, dedicó su atención el pasado 28 de junio, en un reportaje de su redactora Patricia Costa,  a una controvertida sentencia que ha otorgado la custodia a un padre que retuvo a sus hijos durante más de un año y les impidió ver a su madre. El espacio, además de exponer el testimonio de la mujer afectada y de su madre, quiso recabar la opinión de una psicóloga, Ana Isabel Gutiérrez Salegui, y de un abogado, por lo que, a propuesta de Ana, me invitaron a dar mi parecer profesional.

Éste es el audio completo de este espacio. El reportaje al que hacemos referencia está a partir del minuto 41:39.


La protagonista del caso es una mujer de etnia gitana, Mercedes [nombre supuesto para preservar su seguridad] que se casó a los 15 años con su primo, también gitano. A los 17 tuvieron su primera hija. Tres años después, su marido inició otra relación paralela. Mercedes comenzó a sufrir continuo maltrato físico y psicológico por parte de su pareja y de su familia política (suegra y cuñada). Tras seis años de soportarlo, decidió marcharse con sus dos hijos a vivir con su madre. Su pareja le exigió la entrega de los menores, a lo que ella inicialmente se negó. Esa negativa le obligó a huir durante algún tiempo de la ciudad en la que estaba con su madre. Al final, se vio obligada a entregar a sus hijos a la familia paterna bajo amenazas de muerte. El padre se los llevó fuera de la ciudad donde estaban escolarizados y donde residían, los retuvo en su poder y no les permitió, durante más de un año, tener contacto alguno con su madre. Cuando por fin ésta decide solicitar abogado de oficio y formular demanda para recuperar su custodia, el juez ha decidido, sorprendentemente, atribuírsela al padre. La sentencia está actualmente recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial por el abogado que lleva el caso.

El juez no otorga ninguna consideración a los antecedentes de violencia, al no existir denuncia. Ana Gutiérrez Salegui aclaró que, aunque no hubiera denuncia formal, sí existía constancia de fechas de atención a la víctima y diversos testimonios cualificados que avalaban la veracidad de estos sucesos. Por su parte, la afectada explicó que el hecho de que una mujer presente una denuncia contra su pareja es, en la cultura gitana, algo proscrito y con graves consecuencias.

Yo pienso que, incluso prescindiendo de estos antecedentes y ateniéndonos a los propios hechos reflejados en sentencia, la argumentación de ésta -dicho sea con todos los respetos hacia una decisión judicial que obviamente no comparto- chirría gravemente.

La resolución parte de que "el comportamiento de ambos progenitores no ha sido el adecuado" y que tanto uno como otro han realizado acciones que justificarían que no se les otorgara la custodia. En el caso del padre, el juez refleja que "de forma unilateral no procedió a la devolución de los menores a su residencia (...), no habiendo permitido contacto con su madre desde entonces". Además, asegura que "queda claro para este órgano que, en la situación actual, el padre no es quien se encarga de forma directa e inmediata de sus hijos, desconociendo cuestiones tan esenciales como en qué año se escolarizaron o qué curso siguen actualmente, siendo su madre y su hermana quien parece ser (sic) que se ocupan de forma adecuada de su cuidado y atención". Y a la madre le reprocha, entre otras cosas, que dejase "a los niños varias horas solos en el parque". 

La sentencia está así equiparando hechos claros y no controvertidos con otros que son negados y no aceptados por la madre. Pero, lo que es más grave, está equiparando un comportamiento (dejar a unos niños de cierta edad en un parque jugando solos, que por cierto no es tan infrecuente en zonas rurales y pequeñas capitales de provincia) que tal vez podría ser inadecuado, con un hecho de tantísima gravedad como es la sustracción de menores, que puede tener incluso relevancia penal.

En estas circunstancias en que el juzgador achaca "inconvenientes" a ambos progenitores la sentencia opta por resolver "en base a lo que se considera más beneficioso para los menores, acudiendo a parámetros de segundo orden". Y, fundamentalmente, se basa en que "se considera más conveniente mantener la situación fáctica de los menores, antes que someterles a un nuevo cambio en cuanto a ciudad, núcleo familiar y colegio". Pero aquí es donde más perversa me resulta la lógica aplicada. Porque acordar que, para que no haya más cambios, se queden con el padre, cuando es éste quien se los llevó y quien les privó de ver a su madre durante más de un año, lanza, a mi modo de ver, un peligroso mensaje: legitima una situación de hecho cuyo origen es una conducta absolutamente ilegal.

El sábado, en Tolerancia Cero de RNE

Imaginen una joven gitana que es sometida a malos tratos por su pareja. Enfrentándose al entorno cultural en el que se desenvuelve -donde la mujer tiene un papel subordinado al hombre y se proscribe a quien se atreve a denunciar la violencia de género-, reúne el valor suficiente para no soportar más esa situación y marcharse a otra ciudad con sus hijos. 

Pasado el tiempo y cuando cree que ya está todo normalizado, el padre retiene a los menores y no los devuelve tras un fin de semana. Los hijos pasan así a vivir en una ciudad diferente de donde residían y donde estaban escolarizados y, durante más de un año, se les impide tener contacto alguno con su propia madre.

Tras presentar la mujer demanda sobre guarda y custodia, el juez decide sorprendemente otorgársela al padre que los sustrajo. Aunque considera hecho probado que "de forma unilateral no procedió a la devolución de los menores a su residencia (...), no habiendo permitido contacto con su madre desde entonces", la sentencia afirma que "se considera más conveniente mantener la situación fáctica de los menores, antes que someterles a un nuevo cambio en cuanto a ciudad, núcleo familiar y colegio". Y ello muy a pesar de reconocer incluso que "el padre no es quien se encarga de forma directa e inmediata de sus hijos, desconociendo cuestiones tan esenciales como en qué año se escolarizaron o en qué curso siguen actualmente, siendo su madre y su hermana quien parece ser (sic) que se ocupan de forma adecuada de su cuidado y atención". 

A esta polémica resolución judicial, de la que hace poco dio cuenta el diario La Opinión de Zamora y que ha sido ya recurrida por el abogado que se ocupa del caso, dedica la periodista Patricia Costa el interesante reportaje que ha elaborado para Tolerancia Cero de Radio 5-RNE. 

En el espacio se recoge el testimonio de la propia madre de los menores, así como de la abuela, también víctima en su día de la violencia de género. Tolerancia Cero, dirigido por Marta Gómez Casas, y que se centra en cuestiones sociales relacionadas con la igualdad, ha considerado oportuno recabar también el parecer de dos profesionales, así que pueden escuchar la opinión que nos merece esta controvertida sentencia a una psicóloga experta en violencia de género, Ana Isabel Gutiérrez Salegui, y a mí como abogado. El programa se emite este sábado 30 de junio a las 21 horas.