¿Por qué no debemos olvidar a Nevenka Fernández veinticinco años después?

 Publicado en Jupsin, 1 de octubre de 2026.


Han pasado veinticinco años. Una generación entera ha crecido sin saber quién es Nevenka Fernández, sin conocer los detalles de un caso que en su momento dio lugar a un intenso debate público, pero que luego se fue difuminando en la memoria colectiva. Para muchos jóvenes, el nombre de Nevenka seguramente no evoca nada. Y, sin embargo, su historia fue la primera en la que un cargo político en España fue condenado por acoso sexual. Tardaría aún más de dos décadas en llegar el movimiento Me Too y en que la sociedad empezara a estar dispuesta a escuchar a las víctimas de otra manera.

Escribir hoy sobre Nevenka no es un ejercicio de mero recordatorio histórico. Es una necesidad. Porque en ese caso se condensan casi todos los tópicos, los sesgos, la incomprensión y los errores de enfoque que, tal vez de forma menos burda, todavía hoy siguen apareciendo cuando la sociedad, los medios o incluso a veces la propia Justicia se enfrentan a un caso de acoso sexual. Este artículo pretende recordar. Volver sobre los hechos para intentar extraer de ellos algunas lecciones que aún hoy cuesta aprender.

Una joven economista con un futuro prometedor

Nevenka Fernández García había nacido en Ponferrada (León) en 1974. Era licenciada en Ciencias Económicas y contaba con un Máster. Trabajaba en la consultora Arthur Andersen cuando recibió una oferta que cambiaría su vida: incorporarse como número 3 en la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de su localidad natal, liderada por el entonces alcalde, Ismael Álvarez[i].

Álvarez era entonces una figura poderosa en la ciudad. Licenciado en Derecho, presidía el consistorio desde 1995, había sido senador entre 1993 y 1996 y era procurador en las Cortes de Castilla y León. Gozaba de un importante predicamento en su partido y en la localidad. La buena relación entre la familia de Nevenka y el entorno del primer edil, así como la ilusión de la joven por trabajar en su tierra -y por su tierra- facilitaron que aceptara el cargo[ii].

 

Tras la victoria electoral, Nevenka fue designada como Concejala Delegada de Hacienda. Tenía  24 años y todo apuntaba a una prometedora carrera política.

 

Los hechos

 

Tras enviudar, Ismael Álvarez inició a finales de 1999 una relación sentimental -consentida- con Nevenka Fernández[iii], que duró algunos meses. Cuando la joven decidió poner fin a la misma, comenzó lo que describió como «un infierno»[iv]: presión constante con notas manuscritas, mensajes en el teléfono móvil, hasta 40 llamadas al día[v], cartas… Después, el alcalde pasó del halago y el asedio asfixiante a las represalias: comentarios hirientes, descalificaciones públicas, encerronas y vejaciones, así como retención ilegal de parte de su sueldo e incluso intentos de poner a sus padres contra ella. Se produjo un deterioro absoluto en su situación personal y en su cometido en el Ayuntamiento.

 

En septiembre de 2000, incapaz ya de sostener la situación, Nevenka causó baja por depresión y se trasladó a Madrid, alejándose de su ciudad y de quien había sido su acosador.

 

La rueda de prensa que cambió su vida

 

Tras meses de rumores en la calle y en los medios de comunicación locales sobre los motivos de su ausencia -que si una adicción oculta, que si un problema psicológico…-[vi], Nevenka dio un paso valiente, que entonces resultaba inédito en España: regresó a Ponferrada y convocó una rueda de prensa el 26 de marzo de 2001[vii]. En la misma, explicó públicamente lo sucedido y anunció que presentaba una querella por acoso sexual y laboral contra Ismael Álvarez ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, órgano competente a causa del aforamiento que la condición de procurador otorgaba al querellado.

 

Denunciar no le reportó la solidaridad ni el alivio que podía esperar. Su camino desde ese momento no fue nada fácil. Lo hizo sabiendo el enorme poder que Ismael Álvarez tenía en su partido y en la ciudad. Éste calificó la denuncia como «rotundamente falsa» y afirmó que se trataba de una operación urdida para lograr su «destrucción política». Los compañeros de partido en la Corporación Municipal dieron la espalda a Nevenka y se alinearon con el alcalde. Incluso, como ha recordado Juan José Millás[viii], hubo un silencio generalizado en buena parte del movimiento feminista y la izquierda de la época, con algunas notables excepciones. Una de las escasas voces que se significaron a su favor fue la de Charo Velasco, portavoz socialista en el Ayuntamiento. Una parte mayoritaria de la sociedad local, e incluso de la clase política y la opinión pública nacional, no pareció comprender ni acompañar la decisión de Nevenka. 

 

El juicio y la polémica del fiscal

 

El juicio ante el TSJ comenzó el 29 de abril de 2002 y tuvo una enorme repercusión mediática: era la primera vez que un cargo político en España se sentaba en el banquillo por un delito de acoso sexual, tipificado en nuestro Código Penal solo unos años antes, en 1995.

 

El fiscal jefe de Castilla y León, José Luis García Ancos, asumió la acusación pública. Sin embargo, su actuación durante el interrogatorio a Nevenka Fernández resultó tan controvertida e inadecuada que la Fiscalía General del Estado tomó la decisión de apartarle del caso el 6 de mayo de 2002, apenas unos días después de iniciarse la vista oral, por entender que había ejercido «un auténtico acoso procesal» sobre Nevenka[ix].

 

García Ancos sometió a la querellante a un interrogatorio en el que, más que preguntar, parecía reprender a la víctima. El intercambio más recordado -y más improcedente desde cualquier punto de vista- fue este:

 

- Fiscal: «¿Por qué usted, que ha pasado este calvario, este sufrimiento, que se le han saltado las lágrimas, por qué usted, que no es una empleada de Hipercor que le tocan el trasero y que tiene que aguantar por el pan de sus hijos, por qué usted aguantó?».

- Nevenka: «No quería irme porque quedaría la imagen de que había hecho algo malo».

 

En otro momento del interrogatorio Nevenka afirmó que se estaba «jugando su dignidad», a lo que el fiscal seguidamente objetó:

 

- Fiscal: «¿Su dignidad?»

- Nevenka: «Querían que me marchara como si hubiera hecho algo malo, como si fuese una incompetente. Yo no podía permitir eso».

- Fiscal: «Pues uno se marcha, si tiene dignidad, y luego denuncia».

- Nevenka: «Pues eso es lo que hice».

 

El propio presidente de la sala tuvo que llamarle la atención y recordarle que era una testigo, no la acusada[x].

 

La «víctima perfecta» no existe

 

Aquella pregunta del fiscal -«por qué usted aguantó»- refleja, con toda su crudeza, quizá de forma extrema pero no excepcional, la misma incomprensión popular que a menudo acompaña a estos casos. No es solo que un fiscal, que debería representar la acusación pública, se colocara en la posición de juzgar a la propia víctima. Es que su pregunta encarna un modo de pensar lamentablemente extendido: la creencia de que existe una forma «correcta» de reaccionar frente al acoso -u otros delitos, como las agresiones sexuales- y que quien no reacciona como se espera tiene algo que explicar o que justificar o, lo que es peor, resulta menos creíble en su relato de los hechos. Estamos ante el sesgo conocido como la «víctima perfecta», un cliché sumamente pernicioso.

 

Se trata de una visión que, como ya comenté en otro artículo sobre el caso Rubiales en este mismo portal[xi], carece de fundamento. Los mecanismos psicológicos son mucho más complejos de lo que un pretendido «sentido común» tendente a la simplificación quiere suponer. Cualquiera de nosotros, ante una situación de acoso o de violencia por parte de alguien de quien no lo esperamos, o incluso de quien debería protegernos -pareja, padre o madre, superior jerárquico en cualquier ámbito, profesional de la medicina que nos está atendiendo, o de la docencia que nos está educando…, alguien en quien se confía- puede reaccionar sin reconocer inicialmente lo que está ocurriendo, o tolerándolo por necesidad -por dependencia laboral, académica, familiar… pura supervivencia-, o minimizándolo tácitamente, o incluso otorgando una segunda oportunidad con la esperanza de recuperar el clima de una convivencia diaria que se ha vuelto irrespirable. El tránsito hasta ir siendo consciente de la realidad, asumirla y decidirse a plantarle cara no siempre es lineal ni sencillo y, desde luego, no responde a un único patrón invariable y exigible a todas las víctimas por igual.

 

Juzgar desde fuera estas situaciones de manera simplista, exigiendo a quienes las sufren una reacción consciente, inmediata y contundente, como condición para otorgarles credibilidad, no solo es un error de análisis: es, sobre todo, una profunda falta de empatía. Supone creer que todas las personas reaccionaríamos igual ante los mismos hechos, cuando los profesionales, la experiencia, la propia realidad, nos demuestran justamente lo contrario.

 

La sentencia

 

El 30 de mayo de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia[xii]. Condenó a Ismael Álvarez como autor de un delito de acoso sexual del artículo 184.1 y 2 del Código Penal, en el subtipo agravado de abuso de superioridad, a la pena de multa de nueve meses a razón de 24 euros diarios -es decir, 6.480 euros- y una indemnización de 12.000 euros a Nevenka Fernández por todos los daños y perjuicios. Lo absolvió, en cambio, del delito de lesiones psíquicas que también se le imputaba, al considerar que, si bien la víctima «sufrió angustia y depresión» que precisó de «asistencia facultativa», no podía establecerse una relación causal concluyente entre las acciones del alcalde y esa situación de su víctima.

 

Ismael Álvarez dimitió como alcalde el mismo día que se hizo pública la sentencia, afirmando hacerlo «libre, personal y unilateralmente», pero manteniendo su inocencia: «Soy inocente, digan lo contrario uno o cien mil jueces» y presentándose como víctima de un «linchamiento político y judicial»[xiii].

 

Ambas partes recurrieron. El 7 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo dictó sentencia[xiv], que confirmó la condena por acoso sexual, pero estimó parcialmente el recurso del condenado y eliminó el agravante de abuso de superioridad, lo que supuso la rebaja de la pena a tres meses de multa, 2.160 euros, aunque mantuvo la indemnización de 12.000 euros. El alto tribunal entendió que no concurría jerarquía con los concejales del Ayuntamiento. Afirmación, por cierto, discutible en mi opinión, porque es cierto que no hay relación jerárquica con la concejalía como tal -que es de elección popular y no depende de decisiones de la alcaldía ni está sometido a sus órdenes o instrucciones- pero sí con la delegación de área -de libre nombramiento y cese por el alcalde y sujeta a sus directrices políticas-, que a menudo es precisamente la que otorga la condición de cargo retribuido (de cuyos ingresos está viviendo en ese momento la persona que lo desempeña).

 

La sentencia del TS confirmó la absolución del delito de lesiones psíquicas, pero por considerar que son «secuelas derivadas de la acción delictiva» y que, por tanto, están compensadas con la indemnización por responsabilidad civil inherente al delito.

 

El 27 de enero de 2005, el Tribunal Constitucional inadmitió por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Álvarez[xv], que invocaba la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

 

La condena social para la víctima

 

La sentencia no puso fin al calvario de Nevenka Fernández. En junio de 2002, se organizaron manifestaciones ciudadanas en apoyo de Ismael Álvarez[xvi], que siguió viviendo en Ponferrada y que más tarde volvería a presentarse a las elecciones y ser elegido concejal por una agrupación local[xvii].

 

Entretanto, la persona acosada, quien había tenido el valor de denunciarlo, tuvo que rehacer su vida fuera de su ciudad y, durante años, también fuera de España, primero en Inglaterra y luego en Irlanda[xviii].

 

Un aprendizaje social pendiente

 

Ha hecho falta un cuarto de siglo y un progresivo y lento cambio social, para que el caso empezara a mirarse de otra manera. El movimiento Me Too, la explosión de un feminismo transversal en las calles, algunos cambios legislativos y la voluntad de escuchar a las víctimas, han cambiado el marco.

 

La propia Nevenka fue recuperada por la memoria colectiva de forma gradual. En 2021, la ilustradora Mercedes Debellard pintó un mural[xix] dedicado a ella en una calle de Ponferrada. En 2023, el Ayuntamiento de Ponferrada colocó un monolito[xx] en una rotonda con su rostro y la inscripción «Gracias por tu valentía». En 2025, el mural fue tapado con pintura por el propietario del local, lo que obligó a reproducirlo en un espacio cultural de la ciudad.

 

Muy recientemente, en junio de 2026, Nevenka Fernández volvió a la ciudad que tuvo que abandonar[xxi], en un acto institucional descrito por la propia ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, como un gesto de justicia, memoria y reparación. En aquel encuentro, volvió a intervenir Charo Velasco, aquella compañera que se posicionó a su favor cuando casi nadie lo hizo: «Es muy importante que puedas venir aquí y decir: esta es mi ciudad, quiero estar aquí con mis amigos y con mi familia». La propia Nevenka resumió el sentido de aquel regreso preguntándose si no era, en sí mismo, una forma de reparación. Afirmó sentirse «nerviosa pero muy contenta» y lanzó un mensaje de esperanza: «Es posible salir del infierno y reconstruir algo donde no gane la oscuridad, donde venza la luz»[xxii]. Ha tenido que pasar un cuarto de siglo para que pudiera ser recibida en su propia ciudad con una larga ovación de cientos de personas que llenaron el auditorio del centro cultural donde se celebró.

 

Cuatro obras para comprender

 

Para quien quiera profundizar en lo que vivió Nevenka Fernández y en lo que supuso social, política y jurídicamente este caso, sugiero especialmente cuatro obras que lo abordan desde ángulos distintos y complementarios:

 

- El libro de la propia Nevenka Fernández, El poder de la verdad[xxiii]. Una obra que, según ha explicado ella misma, empezó a escribir casi como una forma de terapia personal. Es su propia voz, 25 años después, la que narra en primera persona lo vivido y reivindica el valor de la dignidad frente al silencio. La propia autora ha señalado que hablar fue lo que le salvó y con este libro pretende transmitir esperanza a otras mujeres que puedan atravesar situaciones semejantes.

 

- El libro de Juan José Millás, Hay algo que no es como me dicen: el caso de Nevenka Fernández contra la realidad[xxiv]. El escritor valenciano publicó esta obra testimonial a partir de entrevistas con la protagonista y del seguimiento del proceso judicial. Millás narra la crónica de un caso real de lucha contra el machismo e investiga los mecanismos internos de superación de la víctima. Es una obra de menos de 200 páginas, pero de una densidad humana y literaria extraordinaria. Como ha escrito Millás, «esta es la historia de una mujer sensata que, cuando se dio cuenta de que todo lo que le habían contado era mentira, fue al juzgado, denunció los hechos y lo puso todo patas arriba».

 

- La película de Icíar Bollaín, Soy Nevenka[xxv]. La directora madrileña, que ya había explorado la violencia machista en Te doy mis ojos (2003, siete premios Goya), llevó al cine este caso con un guion coescrito con Isa Campo y basado tanto en el libro de Millás como en el testimonio de la víctima. Protagonizada por Mireia Oriol en el papel de Nevenka y Urko Olazábal en el de Ismael Álvarez, se presentó en el Festival Internacional de Cine de San Sebastián en 2024. La directora la describió como una «llamada de atención para cambiar el foco hacia el agresor»[xxvi]. La película asume «el reto de ceñirse al rigor de los hechos para exponer las dinámicas del acoso, la indefensión asumida y el clima de presión de una sociedad que todavía no estaba concienciada sobre el tema», escribió Eulàlia Iglesias en su crítica de Fotogramas[xxvii]. Significativamente, no pudo ser rodada en Ponferrada al no obtener permiso municipal, por lo que el equipo tuvo que recrear la ciudad en Bilbao y Zamora, un dato que por sí solo dice mucho sobre las resistencias que el caso sigue aún generando.

 

- El documental emitido en Netflix, Nevenka[xxviii]. Reconstruye en tres episodios, con materiales de archivo y con testimonios directos, la historia, el desarrollo del juicio y la sentencia. Fue la primera vez que Nevenka Fernández rompió su silencio, veinte años después de los hechos, para contar en primera persona y sin intermediarios lo que vivió, desde la ilusión inicial por incorporarse al Ayuntamiento hasta el calvario del acoso, el juicio y el exilio. Es probablemente el punto de partida más accesible para quien no conozca el caso, antes de adentrarse en las otras obras que he recomendado.

 

Lecciones que deberíamos aprender

 

La historia de Nevenka Fernández nos enseña, en primer lugar, que el acoso no es un asunto privado ni una «trifulca sentimental» como llegó a describirlo algún medio de la época. Es un delito, con víctimas y con agresores, con mecanismos de poder y de subordinación que lo hacen posible.

 

En segundo lugar, deberíamos aprender que la víctima no queda vinculada indefinidamente por su reacción inmediata. Que una persona no denuncie al instante, que dude, que tema, antes de dar el paso definitivo, no significa que el acoso no exista ni que la víctima lo consintiera. Como afirma el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las estrategias cognitivas y emocionales del acosado son varias y complejas[xxix].

 

En tercer lugar, el caso nos muestra que el juicio social puede ser tanto o más devastador que el acoso mismo. Nevenka ganó en los tribunales pero perdió en la plaza pública. En la calle se defendía a su acosador. No encontró trabajo en nuestro país: tuvo que marcharse. Y todo esto no ocurrió en una sociedad ignara o lejana, sino en la España de 2002, una democracia con medios de comunicación, con instituciones, con una Justicia que condenó.

 

Todos deberíamos aprender que la pregunta no es «por qué aguantó» sino «por qué alguien se creyó con derecho a acosar». La cuestión no es «por qué la víctima tardó en reaccionar…», sino «por qué el agresor usó su posición para vejar». La pregunta nunca es «por qué no se fue antes» sino «por qué tenía que irse ella».

 

Queda mucho por avanzar, incluso me temo que hay que pelear con pedagogía cada día frente a ciertos discursos para no retroceder. Pero el sufrimiento y la valentía de Nevenka, aunque entonces no se reconociera, abrieron brecha. Lamentablemente, no por las muestras de apoyo, sino únicamente por su decisión personal, por la verdad de su testimonio en una rueda de prensa, confirmada luego por los tribunales. Sirvieron para que hoy no tardemos tanto en escuchar y para que, veinticinco años después, otras mujeres puedan recorrer ese camino con algo menos de soledad.

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[i] Nevenka Fernández. Wikipedia.
[ii]  Cuando Nevenka habló: cronología de la denuncia por acoso sexual pionera en España. Público, 09/09/2025.
[iii] Ramírez, Daniel. Nevenka, la primera que se atrevió a denunciar al jefe acosador: ganó pero vive exiliada. El Español, 09/12/2017.
[iv] Cronología del juicio al alcalde de Ponferrada por acoso sexual. El País, 30/05/2002.
[v] Sanchís, Inma. Nevenka Fernández, economista y víctima de acoso sexual: “Me quemaron en la plaza pública, como a las brujas del siglo XVI”. La Vanguardia, 24/09/2025.
[vi] Serna, Carmen. El infierno de Nevenka, 20 años después: la víctima de acoso sexual que desafió a España con su ‘no es no’. El Español, 05/03/2021.
[vii] Nevenka Fernández rompe su silencio y relata el acoso sexual de Ismael Álvarez en un documental que estrenará Netflix. ElDiario.es, 08/02/2021.
[viii] Millás, Juan José. Perro mundo. El País, 08/12/2017.
[ix] G.F.A. Cardenal releva al fiscal del caso Nevenka por «acoso procesal» a la denunciante. La Voz de Galicia, 06/05/2002.
[x] G. Cano, Carlos. Del 'caso Nevenka' a la 'manada de Sabadell': dos interrogatorios polémicos separados por 20 años. Cadena Ser, 07/04/2021.
[xi] Galán, Carlos Javier. Cinco enseñanzas laborales del caso Rubiales. Jupsin, 06/09/2023.
[xii] Sentencia TSJ Castilla y León 1/2002, de 29 de mayo.
[xiii] Ismael Álvarez denuncia que la sentencia en un "linchamiento político". El País, 30/05/2002.
[xiv] Sentencia TS 1460/2003, de 7 de noviembre.
[xv] El TC deniega el recurso de amparo del ex alcalde de Ponferrada contra la condena por el 'caso Nevenka. El Mundo, 27/01/2005.
[xvi] Unas 3.000 personas acuden a una concentración en apoyo al ex alcalde de Ponferrada. El País, 07/06/2002.
[xvii]Ismael Álvarez vuelve a escena en Ponferrada. El Mundo, 22/05/2011.

[xviii] Pozo García, Cristina. La historia real detrás de 'Soy Nevenka', el caso de acoso que sacudió a España. RTVE, 07/03/2026.
[xix] Peláez, Raquel. Mercedes Debellard: “Cuando borraron mi mural de Nevenka me enfadé mucho”. El País, 03/10/2025.
[xx] Ponferrada rinde homenaje a Nevenka por su "valentía" al denunciar el acoso sexual del exalcalde Ismael Álvarez. La Sexta, 30/03/2023.
[xxi] Nevenka, emocionada al regresar a Ponferrada 25 años después de tener que huir: "Lo difícil es atreverse a hablar". RTVE, 20/06/2026.
[xxii] Nevenka: "Es posible salir del infierno y reconstruir algo donde no gane la oscuridad". ABC, 20/06/2026.
[xxiii] Fernández, Nevenka. El poder de la verdad. Ediciones B, 2025.
[xxiv] Millás, Juan José. Hay algo que no es como me dicen: el caso de Nevenka Fernández contra la realidad. Aguilar, 2004.
[xxv] Bollaín, Icíar (directora). Soy Nevenka. Kowalski Films, Feelgood Media, Garbo Produzioni, Movistar +, 2024.
[xxvi] 'Soy Nevenka', de Icíar Bollain, "un acto político" que clama por cambiar el foco. Infobae, 21/09/2024.
[xxvii] Iglesias, Eulàlia. Crítica de 'Soy Nevenka', la película de Icíar Bollaín sobre una mujer pionera en la lucha contra el acoso en España. Fotogramas, 21/09/2024.
[xxviii] Sánchez Maroto, Maribel (directora). Nevenka. Newtral, 2021.
[xxix] Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), Nota técnica de prevención 507, Acoso sexual en el trabajo.

Dependencia, la prestación que llega tarde



Recientemente, la actriz Assumpta Serna denunciaba en redes sociales que el funcionamiento de nuestro sistema de dependencia “no es ni humano ni justo”. Le habían concedido 64 horas al mes de ayuda a domicilio para su madre de 100 años -que la precisa 24 horas al día- y ello tras una tardanza de un año para recibir respuesta. Su testimonio, que exponía también otras deficiencias, superó en poco tiempo el millón y medio de reproducciones y dio lugar a la Plataforma Dorada, una iniciativa ciudadana en la que trabaja junto a una veintena de voluntarios para recoger experiencias de familias afectadas, dar visibilidad a esta situación y reclamar soluciones. En pocos días, el formulario habilitado recogió alrededor de 1.500 testimonios. Serna no denuncia un caso aislado, sino un problema estructural que arrastra el sistema desde hace años. 

La Ley de Dependencia, aprobada en 2006, se presentó como el “cuarto pilar del Estado de bienestar”, junto a la sanidad, la educación y las pensiones de Seguridad Social. Su motivación era clara: garantizar que las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, no pueden valerse por sí mismas, reciban una atención adecuada, mediante servicios (ayuda a domicilio, centros de día, residencias, cuidadores…) y prestaciones económicas, conforme a un grado de dependencia previamente valorado. Se trataba de convertir en derecho subjetivo lo que hasta entonces dependía de la caridad familiar o de los muy distintos recursos articulados por cada comunidad autónoma. 

Casi veinte años después, este derecho existe sobre el papel, pero su ejercicio efectivo choca de manera recurrente con una tramitación colapsada, que ni los sucesivos planes ni los cambios normativos han conseguido corregir de forma efectiva y duradera. El tiempo medio de resolución, según el panel del primer semestre de 2026 del propio Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) del IMSERSO, fue de 314 días, muy por encima del plazo legal de seis meses. Al final de ese período, 152.249 personas estaban pendientes de ver resueltas sus solicitudes. En ese primer semestre de 2026, fallecieron 15.450 personas mientras aguardaban una respuesta: una cada 17 minutos. Esto no es una anomalía coyuntural, sino un funcionamiento crónico que los sucesivos gobiernos estatales y autonómicos arrastran sin afrontar de manera decidida. 

Aquí aparece el sinsentido de fondo: reconocer un derecho subjetivo y no dotarlo de los recursos administrativos necesarios para tramitarlo en plazo equivale en la práctica a vaciarlo de contenido. 

A los tribunales solo llega una pequeña parte de los casos -los que se recurren tras una denegación- por lo que, desde mi experiencia judicial, no me atrevería a diagnosticar si la causa concreta de este problema cronificado es la falta de personal, la propia regulación de los trámites, la organización y gestión deficientes, la infrafinanciación crónica, la simple desidia política o una combinación de todos ellos. Pero el resultado objetivo es incuestionable: una ayuda concebida para responder a una necesidad vital, muchas veces urgente, llega casi siempre tarde y con demasiada frecuencia llega irremediablemente tarde, cuando la persona beneficiaria ha fallecido. Un derecho que se demora hasta ese punto deja de ser una garantía y se convierte en una lotería administrativa, en la que el factor decisivo no es la necesidad de la persona, sino la comunidad autónoma en la que reside. 

Por eso cobra todo el sentido la pretensión que ahora encabeza Assumpta Serna desde la Plataforma Dorada, ese Pacto de Estado por la dependencia que aporte soluciones: financiación adecuada; respeto y excelencia asistencial en los procesos de cuidado; apoyo real a los cuidadores con recursos prácticos, económicos y emocionales; coordinación entre los sistemas de dependencia y de salud; agilización de plazos de valoración y de tramitación; atención continuada de 24 horas para los casos que lo requieran; mayor control sobre las empresas que operan en el sector; y articulación de un frente social común para forzar el compromiso de todos los partidos políticos. El propio diseño competencial de la ley ya reclamaba cooperación entre administraciones, por lo que el planteamiento de reivindicar un Pacto de Estado, más allá de parches coyunturales, en mi opinión resulta acertado. Solo un compromiso global sostenido en el tiempo y blindado frente a ciclos electorales, puede cerrar la brecha entre el derecho que se reconoce sobre el papel y la atención que hoy por hoy miles de familias continúan esperando.

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Ilustración: dibujo de Rosell, original del artículo.  

El día que el Papa se acordó de los pobres de El Hoyo

Publicado en el Programa de Fiestas San Miguel 2026 de El Hoyo de Pinares.

NUESTRO PUEBLO, EN UNA BULA DE GREGORIO XIII 


No todos los pueblos pueden afirmar que su nombre haya sido citado por un Papa en un documento solemne. Nosotros, sí: uno de los desconocidos tesoros que se esconden entre los legajos del Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares es un traslado (copia notarial autorizada) de una bula pontificia que fue emitida, desde su Sede Apostólica de Roma, por el Papa Gregorio XIII. Un texto que, con su caligrafía procesal en la parte castellana y su letra cancilleresca romana en la parte de latín eclesiástico, nos revela un capítulo muy interesante de la historia religiosa, social y económica de nuestro pueblo en el siglo XVI. 

¿QUIÉN FUE EL PAPA GREGORIO XIII? 

Para situar el escrito en su época, es imprescindible recordar la figura del pontífice que estampó en este documento su sello de plomo (se describe en nuestro traslado que la firma del Papa figura en el original sub plumbo, es decir, bajo el plomo, en un «pergamino con sello de plomo en hilos de seda colorada y amarilla»). 

Ugo Boncompagni, elegido papa en 1572 con el nombre de Gregorio XIII, fue uno de los grandes líderes de la Contrarreforma católica frente al protestantismo. Impulsó con firmeza los acuerdos adoptados en el Concilio de Trento, promoviendo la formación del clero y la fundación de colegios como el Colegio Romano, germen de la actual Universidad Gregoriana. 

Pero si por algo ha pasado a la posteridad en la historia universal este pontífice es por instaurar la medición del tiempo que aún hoy rige en la mayor parte del mundo, conocida en su honor como Calendario Gregoriano. En octubre de 1582 -apenas tres meses después de firmar el documento que afecta a El Hoyo de Pinares- el Papa quiso ajustar el desfase que el antiguo Calendario Juliano (denominación que aludía a Julio César) tenía con respecto al sol. Además de cambiar la regulación de los años bisiestos, mediante la bula Inter Gravissimas corrigió el desajuste acumulado: ese año se eliminaron de golpe diez días del almanaque. Tras el jueves 4 de octubre de 1582, al día siguiente fue viernes 15 de octubre de 1582. Ese salto de fechas, por cierto, coincidió con la muerte de nuestra santa abulense más universal, Teresa de Jesús. 
LAS BULAS PONTIFICIAS: LA PALABRA DEL PAPA

El documento que comentamos pertenece a la tipología de las bulas pontificias (del latín bulla, que designaba precisamente la medalla o sello circular de plomo que colgaba del documento). Se trata de decretos papales solemnes dirigidos a resolver asuntos administrativos, nombramientos eclesiásticos o concesiones de rentas y privilegios. 

Esta concreta bula está datada por Gregorio XIII en San Pedro de Roma a fecha 7 de julio de 1582 («Anno incarnationis Dominicae Millesimo Quingentesimo Octegesimo Secundo, nonas Julii»), el undécimo año de su pontificado. 

Por lo que respecta a su contenido, debemos tener en cuenta que la Santa Sede administraba los beneficios eclesiásticos de toda la Cristiandad. En esta bula, el Papa interviene para autorizar el relevo al frente del Archipresbiterado de Pinares y fijar una pensión para el cesante. 

Un archipresbiterado era una demarcación eclesiástica que agrupaba a varias parroquias bajo la supervisión de un archipresbítero (término que literalmente significa primer presbítero, es decir, sacerdote principal). El Archipresbiterado de Pinares articulaba la atención religiosa y la recaudación de los diezmos y rentas de los templos de la comarca, adscrita a la diócesis de Ávila. En algunos artículos anteriores ya nos hemos referido a esta misma institución con su nombre más usual en castellano, el Arciprestazgo de Pinares (archipresbiterado, del latín Archipresbyteratus, es su nombre culto, que usan las bulas papales y el Derecho Canónico). Estaba formado por catorce localidades, y El Hoyo fue su cabecera durante aproximadamente tres siglos, sucediendo en esa condición al desaparecido pueblo de Villalba de Pinares. Todo esto convertía a la iglesia hoyanca en un punto neurálgico que posiblemente obtendría importantes ingresos, tanto por la recaudación parroquial como por la gestión de sus tierras y bienes, dinero que el Papa, a través de esta bula, se encargó en parte de redistribuir. 
EL NUEVO TEMPLO Y LA AYUDA A LOS POBRES DEL PUEBLO

El Doctor Juan de Miranda, quien luego sería canónigo de la Catedral de Oviedo, renuncia al cargo de archipresbítero de nuestra comarca en favor de Martín de Dios, que procede de la diócesis de Calahorra y es Bachiller en Teología. En compensación, el pontífice concede al primero una pensión vitalicia de 250 ducados de oro, calculados a razón de 375 maravedíes por cada ducado, y que debía cobrar en la villa de Madrid en dos plazos, por Navidad y por la festividad de San Juan. 

Sin embargo, la parte más interesante y que atañe directamente a la historia de nuestro municipio reside en el destino del resto del dinero que se obtenía en la parroquia, ya en esa época bajo la advocación de San Miguel Arcángel. 

El Papa dispone expresamente en la misma bula que, de las rentas eclesiásticas que se recauden en nuestra localidad, además de retribuir al antiguo archipresbítero Miranda, se reserven dos partidas fundamentales por un importe total de 24 ducados. 

La primera, para la fábrica del templo («pro fabrica dictae ecclesiae»): la cantidad de 8 ducados anuales, pagadera en octubre de cada año, debía ser destinada a la edificación y mantenimiento de la iglesia. Este dato posee un extraordinario valor histórico, porque la construcción de nuestro templo herreriano es prácticamente coetánea, dado que se alzó en ese mismo siglo. No tenemos aún con exactitud la fecha pero, si no se encontraba en la fase final de su edificación, se habría terminado pocos años antes. El dinero destinado desde Roma para su «fábrica» serviría así para pagar a cuantos levantaron los muros que hoy contemplamos o bien para su acondicionamiento interior y su mantenimiento. 

La segunda partida, se destinaba a la beneficencia local: la suma de 16 ducados anuales debía ser distribuida, por disposición del Papa, entre los vecinos más necesitados de nuestra localidad. En el texto latino se aprecia cómo se nombra a nuestro pueblo y se indica la finalidad del dinero: «...pro pauperibus dicti loci El Hoyo ad arbitrium Archipresbyteri et officialium eiusdem loci Alcaldes nuncupatorum pro tempore existentium distribuendi...» (que, traducido al castellano, sería aproximadamente: para los pobres de dicho lugar de El Hoyo, para ser distribuidos al arbitrio del Archipresbítero y de los oficiales de dicho lugar llamados Alcaldes que lo sean en ese momento...) 
¿POR QUÉ TENEMOS UN TRASLADO NOTARIAL DE LA BULA? 

Como la bula de Gregorio XIII disponía que los alcaldes de El Hoyo tenían potestad para intervenir en el reparto del dinero destinado a los pobres, parece claro que las autoridades locales quisieron más tarde, ya fallecido el Papa, hacer valer sus derechos frente a los responsables eclesiásticos. De hecho, en el ejemplar que se conserva en el Ayuntamiento de nuestra villa existe un curioso añadido, una anotación marginal cuya literalidad es elocuente: «Ojo el papa dio la limosna». 

Habían pasado nueve años desde que Gregorio XIII dictó la bula -y ya le había sucedido en el trono de San Pedro el Papa Sixto V-, cuando un representante de nuestro pueblo, llamado Miguel Herradón, se desplazó personalmente hasta la ciudad de Zamora -donde a la sazón se encontraba el portador del documento- para solicitar ante el Obispo de aquella diócesis, D. Juan Ruiz de Agüero, una copia oficial que sirviera de prueba legal para ser utilizada por el Concejo. Así consta en el encabezamiento del mismo, donde se indica que compareció «Miguel Herradón, vecino del lugar de El Hoyo, de la diócesis de Ávila, por sí y en nombre de la Justicia y regidores del dicho lugar», manifestando que «conviene tener un traslado de las dichas bulas» de Su Santidad. 

Con la autorización del Episcopado de Zamora, el traslado solicitado fue expedido por el notario Gregorio Martín el 23 de marzo de 1591, «en guarda de su derecho», de forma que «haga fe en juicio y fuera de él», y es el que se conserva en nuestro Archivo Municipal. Gracias a aquel celo de los regidores del siglo XVI por defender los fondos que el Papa había ordenado entregar cada año a los vecinos más necesitados de El Hoyo, hoy contamos con esta joya documental, que nos conecta directamente con el pontificado de Gregorio XIII, con la construcción de nuestra iglesia y con la memoria de nuestros antepasados. Así, cuando crucemos el atrio del templo parroquial de San Miguel Arcángel, podemos recordar que su fábrica y el socorro a nuestros pobres contaron, hace más de cuatro siglos, con la firma del mismísimo Papa de Roma. 
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Fuentes: 

- Traslado notarial de la bula del papa Gregorio XIII sobre el relevo del Archipresbiterado de Pinares y pensión al archipresbítero Juan de Miranda, expedido por el notario Gregorio Martín en Zamora, 23 de marzo de 1591 (reproduce el texto de la bula original, dada en San Pedro de Roma a 7 de julio de 1582). Archivo Municipal de El Hoyo de Pinares.
- Galán Gutiérrez, Carlos Javier y Santamaría Álvarez, Marco Antonio. Información oral expuesta en las tres ediciones de las Visitas Guiadas al templo parroquial de San Miguel Arcángel de El Hoyo de Pinares. Diciembre 2022, septiembre 2024 y septiembre 2026.
- Voz «El Hoyo de Pinares» en Madoz, Pascual. Diccionario Geográfico-Estadístico de España y sus posesiones de ultramar. Estudio Tipográfico Literario Universal. Madrid, 1847.
- Carvajal Gallego, José. Descripción de la iglesia parroquial. Diario de Ávila, 28 de septiembre de 1989.
- Carvajal Gallego, José. El Hoyo de Pinares, titulado villa. Diario de Ávila, 26 de septiembre de 1990.
- De Pablo Ayuso, Juan. Una cita con la historia medieval de Hoyo de Pinares. Programa de Fiestas San Miguel. El Hoyo de Pinares, septiembre 2005.
- Jedin, Hubert. Historia del Concilio de Trento. EUNSA y Universidad de Navarra. Pamplona, 1981.
- Marín Martínez, Tomás. Paleografía y Diplomática. UNED. Madrid, 2025.
- «Gregorio XIII» en Wikipedia.
- «Pontífices / Gregorio XIII» en la web de la Santa Sede.
- «Biografía de Gregorio XIII» en BuscaBiografías.
- «Documento pontificio» en Wikipedia.
- «Bulas» en Wikipedia.
- «Cambio al calendario gregoriano» en Wikipedia.
- Octubre de 1582: los 10 días que nunca existieron. Junta de Andalucía (Archivo Histórico Provincial de Sevilla):
- Bula Inter gravissimas en Wikipedia.
- Apartado Historia en la web de la Diócesis de Ávila.
- «Diócesis de Ávila» en Wikipedia.
- La restauración de la diócesis de Ávila y el episcopado de la repoblación (1085-1198), Universidad Católica de Ávila. 

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Ilustraciones |  Retrato de Gregorio XIII, de Lavinia Fontana (Siglo XVI). Fragmento del inicio de la bula papal. Escena de la construcción de la iglesia de El Hoyo de Pinares generada por Gemini AI con prompts del autor. Fragmento del final del traslado de la bula papal.